Vista la transacción suscrita por la ciudadana ARCENIA COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 15.257, en su condición de apoderada judicial de CONSTRUCTORA MARCUZZI, C.A. (COMARCA), y de los ciudadanos RENATO MARCUZZI MARCUZZI y MARIA CARLA BUZZONI DE MARCUZZI, por una parte, y por la otra, los ciudadanos ALFREDO JOSE D´APOLLO VIERA y ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 64.884 y 90.368, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANO UNIVERSAL, CONSTRUCTORA MARCUZZI, C.A. (COMARCA), y contra los ciudadanos RENATO MARCUZZI MARCUZZI y MARIA CARLA BUZZONI DE MARCUZZI, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante en forma fraccionada y bajo una modalidad diferente (en cu.....