REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2005-000124
Realizada la revisión de las anteriores actuaciones, entiende quien juzga que, ciertamente la competencia en razón de la materia es de estricto orden publico declarable incluso, de acuerdo con la ultima doctrina de nuestro máximo Tribunal en fase de ejecución y ello en virtud de las facultades especiales de las cuales suele investir el ordenamiento jurídico a los jueces de esta naturaleza para la tramitación, sustanciación y decisión de las causas, es así como en materia agraria los parámetros que determina el conocimiento de esta jurisdicción especial tienen naturaleza esencialmente subrogante frente a la jurisdicción ordinaria por el hecho social comprometido en aquella, que no es otro que el interés superior del estado de preservar y estimular la explotación agropecuaria. En el caso de marras, advierte este Tribunal, que el thema decidendum a que se contrae la presente causa lo constituye el cobro de una acreencia que deviene de una relación contractual de la cual se desprende fehacientemente que la causa de dicho contrato es de naturaleza agraria al estar referida a la venta de 839 toneladas de caña de azucar, situación esta que en estricto derecho, se subsume dentro del dispositivo contenido en el ordinal 15° del articulo 212 del Vigente Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues debe abrazarse dentro de la hipótesis general sancionada en la Ley Especial Agraria, en estricta sintonía con el principio de la competencia subrogante del Juez Agrario todos aquellos conflictos entre particulares que de alguna manera tengan proyección en la actividad agraria o agro-industrial, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, por fuerza de los dispositivos contenidos en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA en la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de Estado Lara, al cual se ordena remitir el presente expediente una vez definitivamente firma la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, advirtiéndosele que una vez conste en autos la última notificación comenzaran a correr los lapsos procésales a los fines de que interpongan los recursos que consideren conveniente contra la presente decisión; líbrense las correspondientes boletas, de conformidad con lo establecido en al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Déjese copia certificada del presente fallo, por fuerza de la disposición contenida en el artículo 248 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Marzo del año 2005. Años 193° y 145°.
El Juez

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Seguidamente se publico hoy 18/03/2005, a las 11:00 a.m.