REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000461

Visto el escrito presentado por la ciudadana ADRIANA CATY BECERRA BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.604.500. de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA YELIPSA CAMPO AVENDAÑO inscrita en el IPSA bajo el No. 104.200, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de madre del ciudadano DULIVER ANTONIO CALLES BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.278.067 y que falleció ab-intestato en fecha 26 Diciembre del 2004. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 3311, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iiribarren del Estado Lara, partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaración de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. -------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YRENE MEJIAS SANCHEZ E YNDIRA DEL VALLE LISET, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.349.805 Y 10.112.993, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ADRIANA CATY BECERRA BORJAS UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto DULIVER ANTONIO CALLES BECERRA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretaria acc,

Greddy Eduardo Rosas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo del 2005
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-461





SOLICITANTE: ADRIANA CATY BECERRA BORJAS





JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA DE LA SENTENCIA: 18 03 05