REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000400

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO ARDILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.508.027, de este domicilio, asistido por la abogado MARIA VIRGINIA GIMENEZ USECHE, Inpreabogado No. 104.203, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 4 entre carreras 2 y 3, sector Lomas Verdes, Caserío El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (955 m y 46 cm2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23,60 metros, con Moro Arroyo; SUR: En línea de 23,70 metros, con José Gregorio Ramos; ESTE: En línea de 40,40 metros, con calle 4, que es su frente; y OESTE: En línea de 40,40 metros con Graciela Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento,, 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje, cercado de bloques, frente de bloques y portones de Hierro. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: TEODORA LUCENA y ROSA MONTES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.383.448 y 7.375.623, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO ARDILA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..