REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001624
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jose Antonio Escobar Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.271.257, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN TERESA VALE ROJAS, Inpreabogado No. 104.016, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión Varagua Batatal, el cual mide 1.800 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carretera vía al caserío Los Pozos que es su frente. SUR: con la ciudadana Carmen Cormoto Aranguren. ESTE: con terrenos de la posesión Varagua Batatal y OESTE: con terreno de la Posesión Varagua Batatal. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puerta de hierro y ventana de bloque tipo colmena, un baño con sus accesorios con aducción a pozo séptico construido en paredes de bloque, techo platabanda, piso de cemento, un tanque aéreo de bloque con capacidad para 8.000 Lts de agua. Igualmente se encuentran cercada con alaambre de púas y estantillos de madera que abarca toda la superficie del terreno. Ubicado en en el caserío Banco de Varagua, vía Carora, Km. 30, entrada al caserío Los Pozos, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICTOR JIMENEZ y FELIPE GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.403.636 y 10.772.185 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ANTONIO ESCOBAR LUCENA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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