REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011515

Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO FELIPE SAAD LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.857.537. de este domicilio, asistido por eñ abogada en ejercicio Alejandro Manuel Alvarez López inscrito en el IPSA bajo el No. 74.790, en el cual solicita ser declarado conjuntamente con los ciudadanos ISABEL TERESA SAAD LORETO DE MEDEALF, RAFAEL CELESTINO SAAD LORETO, CARMEN CECILIA SAAD LORETO, MIRIAM COROMOTO SAAD LORETO DE RIVAS, LILIA COROMOTO SAAD LORETO, RAFAEL SEGUNDO SAAD LORETO, PEDRO FELIPE SAAD LORETO, JORGE ELIAS SAAD LORETO Y ANTONIO JOSE SAAD LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 1.257.663, 1.264.037, 2.537.613, .3.082.521, 2.917.659, 3.320.330, 3.857.537, 4.064.924, 4.721.375 UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hermanos de la ciudadana TRINA ANGELICA SAAD LORETO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.914.066 y que falleció ab-intestato en fecha 04 Julio del 2004. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 112, del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaración de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. ----------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GUSTAVO DIAZ RODRIGUEZ Y ANGEL EDUARDO PEROZO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.566.689 Y 15.448.522, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a PEDRO FELIPE SAAD LORETO, ISABEL TERESA SAAD LORETO DE MEDEALF, RAFAEL CELESTINO SAAD LORETO, CARMEN CECILIA SAAD LORETO, MIRIAM COROMOTO SAAD LORETO DE RIVAS, LILIA COROMOTO SAAD LORETO, RAFAEL SEGUNDO SAAD LORETO, PEDRO FELIPE SAAD LORETO, JORGE ELIAS SAAD LORETO Y ANTONIO JOSE SAAD LORETO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta TRINA ANGELICA SAAD LORETO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretaria acc,

Greddy Eduardo Rosas