REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-M-2002-000761
Vista la transacción suscrita por la ciudadana ARCENIA COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 15.257, en su condición de apoderada judicial de CONSTRUCTORA MARCUZZI, C.A. (COMARCA), y de los ciudadanos RENATO MARCUZZI MARCUZZI y MARIA CARLA BUZZONI DE MARCUZZI, por una parte, y por la otra, los ciudadanos ALFREDO JOSE D´APOLLO VIERA y ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 64.884 y 90.368, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANO UNIVERSAL, CONSTRUCTORA MARCUZZI, C.A. (COMARCA), y contra los ciudadanos RENATO MARCUZZI MARCUZZI y MARIA CARLA BUZZONI DE MARCUZZI, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante en forma fraccionada y bajo una modalidad diferente (en cuanto al tiempo) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que dichos parámetros no violentan el orden público y disponen las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo, por otra parte, la formula en referencia verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo
dc