REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-V-2005-000039
Vista la transacción suscrita por el ciudadano JOSE ABDON ROSALES RAMOS, debidamente asistido por la abogada MARIA ESTHER MORALES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 68.639, por una parte, y por la otra, el ciudadano RODOLFO E. DELFS A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 48.914, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA COLMENARES, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA COLMENARES, contra el ciudadano JOSE ABDON ROSALES RAMOS,, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante bajo una modalidad diferente (en cuanto al tiempo) a la descrita en el libelo de la demanda, y en cuanto a la propia naturaleza de la acción propuesta (Resolutoria), vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que dichos parámetros no violentan el orden público y disponen las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo, por otra parte, la formula en referencia verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se procede a dar por terminada la presente causa, en consecuencia, se ordena suspender la medida de secuestro decretada en la presente causa, líbrese oficio a la depositaria judicial Yacambú, a los fines de que proceda a ser entrega del Vehículo Marca Ford, modelo F-350, año 1985, Color Gris, Clase Minibus, tipo Colectivo, Uso transporte público, Serial del motor 6 cilindros, serial de carrocería AJB83FJ15209, placas AB4-212, a la parte demandada ciudadano JOSE ABDON ROSALES COLMENARES. C.I. N° 2.553.967. Líbrese oficio.
El Juez

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se libro oficio
dc