Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión, de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano ARGENIS RAFAEL GARCIA PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.351.714, de este domicilio, contra los ciudadanos RAIDA EL CHAER ABAU, WAFA DAOUD, WAIL DAOU, venezolana la primera, extranjera la segunda y tercera de las mencionadas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.592.797, E-82.229.407, y pasaporte Nro. R.S./88-2744640, respectivamente, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito por los ciudadanos RAIDA EL CHAER ABAU, WAFA DAOUD, y WAIL DOUD, ya identificados, en su condición de vendedores, y ARGENIS RAFAEL GARCIA PALMERA, a.....