REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-011116

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-05-2006, el ciudadano: GULLERMO MUÑOZ PINZON venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.785.327; debidamente asistido por la abogada LIGIA GALLARDO ARRIECHE, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Contra la ciudadana MARIA ESTHER RIVERO DE MUÑOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.326.114, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 31 de Mayo del año 2.006, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, quien en fecha 20-06-06 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Juzgado de la Parroquia concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 1.977, anotado bajo el N° 257. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.977. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre NEMIR ALBERTO, actualmente mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Díez días del mes de Julio de 2.006.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.:
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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