REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-005667


Visto el escrito presentado por el ciudadano: ANDRES ELOY RIVERO GIMENEZ mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.413.939, asistidos por el abogado LUIS BARRIOS, Inpreabogado No. 30.482, actuando en su propio nombre y conjuntamente con sus hermanos NICOLAS EUCLIDES, JOSÉ GREGORIO, FELIX FRANCISCO, CARMEN PASTORA y MAYRA VIRGINIA , venezolanos, mayores de edad en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NICOLAS EUCLIDES RIVERO GOMEZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.255.256, y que falleció ab-intestato en fecha 27 de Febrero del 2004, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 748614 del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.

Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos LUIS FELIPE SOTO y SAMUEL JOSÉ FERNANDEZ COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.263.088 y 2.030.313, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a el ciudadano ANDRES ELOY RIVERO GIMENEZ mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.413.939 actuando en su propio nombre y conjuntamente con sus hermanos NICOLAS EUCLIDES, JOSÉ GREGORIO, FELIX FRANCISCO, CARMEN PASTORA y MAYRA VIRGINIA , venezolanos, mayores de edad en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NICOLAS EUCLIDES RIVERO GOMEZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.255.256. y que falleció ab-intestato en fecha 27 de Febrero del 2004, en esta ciudad.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/idg