REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009443
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 04-11-2002, el ciudadano: JOSE HUMBERTO ARMAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.120.140, debidamente asistido por el abogado Herny Alvairez Alviarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.861, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Contra la ciudadana INGRID VIRGINIA ESTRELLA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.913.792, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 08 de Junio del año 2.006. Compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 20-06-06 consigno escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Febrero de 1971, anotado bajo el N° 38. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.971. Durante la unión procrearon tres (3) hijos, de nombres JOSE HUMBERTO, EDUARDO ALBERTO Y ANGEL ALBERTO mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Julio de 2.006. Años: l96° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
El Secretario
OERL/mm.