REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-008928

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de -Abril-del 2006, el ciudadano: IVAN OLINDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.596.018, debidamente asistido por la abogada MARY ISABEL TOVAR, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Contra la ciudadana ZENAIDA ANTONIA COLMENARES DE ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.438.959, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02 de Mayo del año 2.006, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, quien en fecha 20-06-06 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 22 de Septiembre de 1.969, anotado bajo el N° 62 folio 93 frente al folio 94. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.969. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre IVAN ANTONIO, DELIA MARIA y ZENAIDA MARGARITA, actualmente mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Díez días del mes de Julio del 2.006.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.:
*idg* Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo