REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-011349
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 22/05/2006 el ciudadano JAIME RAMON AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.376.345, de este domicilio, asistido por el abogado LINO JOSE CUICAS, Inpreabogado No. 92.378, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana NELLYS JOSEFINA RIERA DOMOROMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.431.915, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal, en fecha 26/05/06 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 20/06/06 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAIME RAMON AMARO y NELLYS JOSEFINA RIERA DOMOROMO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia AGUEDO FELIPE ALVARADO, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 02 de ABRIL de 1988, bajo el No. 22, folio 31 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 10 días del mes de julio de dos mil seis. AÑOS: 196 y 147.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.

OERL/d.a