este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana GERARDA DEL CARMEN BETANCOURT GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.747.493, de este domicilio, contra los ciudadanos MARIA ISABEL PULIDO VERA y MIGUEL ANGEL MARTINEZ VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.160.557 y 9.222.323, respectivamente, y de este domicilio en consecuencia, se DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito por los ciudadanos GERARDA DEL CARMEN BETANCOURT GIL, MARIA ISABEL PULIDO VERA y MIGUEL ANGEL MARTINEZ VILLAREAL, todos ya identificados, en fecha 01 de Marzo del año 2005, referido a la venta pura, simple, perfecta e irrevocable.....