este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión “Quanti Minoris” por efecto de los Vicios Ocultos del inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° CEP-25, ubicada en el Conjunto Residencial VILLA TRABSIDER, I ETAPA, Caserío la Montaña, jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia) José Gregorio Bastidas, Distrito (hoy Municipio) Palavecino del Estado Lara, con una superficie de 151,88 mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 6,75 mts con calle La Montaña; SUR: En 6,75 mts con Parcela CI-10 y áreas verdes; ESTE: En 22,50 mts con la Parcela CEP-24; OESTE: En 22,50 mts con Parcela CEP-26, correspondiéndole un porcentaje de 0,8426%,