REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013290
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA PERAZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.594.267, de este domicilio, asistida por la abogado BETTY RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 31.190, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Las Clavellinas, Calle 14 “Los Capachos” Casa S/N, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 15 metros de frente por 30 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cerro; SUR: Calle “Los Capacho” que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Yolanda Hurtad; y OESTE: Con terreno ocupado por María Segura. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y techo de zinc, piso de tierra, consta de un solo ambiente, sin baño; totalmente cercado con alambre de púas en estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Francisco Fernández y José Hernández, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.396.217 y 7.375.184, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA MARIA PERAZA TORRES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..