REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-000623
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana TERESA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.376.219, asistida por el abogado Jerman Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.241; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su hija SCARLET JOSEFINA ESCOBAR HERNANDEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 140, folio 070 vto. del año 2000; toda vez que en la misma se incurrió en el error el nombre del cónyuge de la de cujus como JUAN CARLOS QUERO PEREZ, siendo el verdadero JOAN CARLOS QUERO PEREZ.. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOAN CARLOS QUERO PEREZ. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:--------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la cédula de identidad del ciudadano JOAN CARLOS QUERO PEREZ (F. 03), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del cónyuge de la de cujus es JOAN CARLOS QUERO PEREZ y no JUAN CARLOS QUERO PEREZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 140 folio 070 vto, del año 2000. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer días del mes de Febrero de dos mil Seis. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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