REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000586
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana DELIA RAMONA VARGAS ESCALONA DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.036.991, asistida por el abogado Jesús Alberto Roa Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.530; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 2, del año 1.958; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como DILIA RAMONA VARGAS ESCALONA, siendo el verdadero DELIA RAMONA VARGAS ESCALONA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio en cuestión, copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana DELIA RAMONA VARGAS ESCALONA (F. 02), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es DELIA RAMONA VARGAS ESCALONA y no DILIA RAMONA VARGAS ESCALONA. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 2, del año 1.958. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer día del mes de Febrero de dos mil Seis. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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