Declara de oficio, por ser materia de orden público, LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA. Operó entre las partes y respecto al presente proceso la cosa juzgada material o sustancial, precisada como fue la identidad que existe entre las partes que actuaron en esos procesos, la identidad entre el objeto decidido y el objeto de esta nueva reclamación y la identidad de la causa que fundamenta el debate, de manera que a los fines de evitar un nuevo pronunciamiento sobre una materia ya decidida en sentencia definitivamente firme, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, es procedente declarar de oficio, para evitar la inseguridad jurídica que produciría una nueva sentencia sobre una materia ya resuelta, la existencia con respecto al presente proceso, de la cosa juzgada que emerge de la sentencia definitivamente firme dictada en el juicio No. 96-17849 de DECLARACION DE UNION CONCUBINA.....