REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002340
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JUANA ROSA SUAREZ ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.880.689, de este domicilio, asistida de la abogada Yanet C. Rodríguez M., donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Antena, Calle 3 entre Carreras 3 y 5, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide según Mensura Ciento diecisiete metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados ( 117,98 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,00 metros con Casa y Solar de SONIA RODRIGUEZ ; SUR: En línea de 14,60 metros con Casa y Solar de MIRIAN JIMENEZ ; ESTE: En línea de 7,90 metros con la Calle 3, que es su frente y OESTE: En línea de 8,05 metros con Casa y Solar de REINA PINEDA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloque y zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de Un dormitorio, una sala de recibo, un baño, un garaje y con rejas al frente. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBERTO ENRIQUE CRESPO Y SONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JUANA ROSA SUAREZ ESCOBAR ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrlá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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