REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003303


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONOR DEL CARMEN SILVA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.626.213, de este domicilio, asistida por la abogada MEILYN CAROLINA ADAM ALVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.065, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Morita, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (377,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: 21,30 metros lineales con Aída Rodríguez; SUR: 21,00 metros lineales con Pastor Ramos; ESTE: 18,00 metros lineales con la Vía Férrea; y OESTE: 17,70 metros lineales con la Calle Principal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, consistente de cuatro habitaciones, un baño, una cocina, una sala de recibo, techo de zinc, piso de cemento y paredes de bahareque, con un área de construcción de 84,64 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO CAMACARO y CELIA DUQUE titulares de las cédulas de identidad N° 5.241.305 y 7.344.679, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LEONOR DEL CARMEN SILVA PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.