REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002551


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARIA ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.243.239, de este domicilio, asistida por la abogada MEILYN CAROLINA ADAM ALVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.065, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector el Copeyal del caserio Usera de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Circunscripción Judicial del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ (10) HECTAREAS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Fundo de Humberto Rodríguez; SUR: con Fundo de Marcelo Vargas; ESTE: Con Fundo de Neptalí Salas; y OESTE: con Fundo de Juan Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en un Fundo agrícola denominado "La Trinidad" consistente de una siembra de piñas en una cantidad de aproximada de veinticinco mil matas cultivadas, en una extensión de terreno de diez hectareas totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO CAMACARO y CELIA DUQUE titulares de las cédulas de identidad N° 5.241.305 y 7.344.679, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AURA MARIA ARRIECHE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.