REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003748


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALIA FILANDIA HERNANDEZ ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.082.961, de este domicilio, asistida por la Abogada MARY C. HERNÁNDEZ E., inscrita en el IPSA bajo el N° 74.449, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía a Río Claro, Sector Valles del Mirador Km. 9, del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (880,69 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la Calle Principal, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Orlando Pérez; ESTE: con un Callejón OESTE: con terrenos ocupados por Nelis Datica. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso rústico, techo de estructura liviana, 3 habitaciones, 2 baños, una sala, comedor y cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL GIMÉNEZ y ADALBERTO GARCÍA titulares de las cédulas de identidad N° 6.467.965 y 12.848.840, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DALIA FILANDIA HERNANDEZ ORTIZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.