REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000251
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 23/03/2004 el ciudadano ALIRIO ANTONIO SUAREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.109.905, de este domicilio, asistido por la abogado LEDIS PACHECHO, Inpreabogado No. 21.205, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ANA ELIZABETH BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.312.167, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos quienes son mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 5 y 7 del expediente. El 13/04/2004 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 14/04/04 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual solicitó se consignara copias certificadas de las actas de nacimiento de los dos hijos que mencionó el cónyuge en la solicitud. En fecha 30/04/2004 el Tribunal ordenó se consignara lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13/05/2004 la parte interesada consignó las copias de nacimiento de los hijos WALTER GINER y ALIRIO RENE, donde se evidencia que son mayores de edad. En fecha 24/05/2004 la Dra. MARIELA VILORIA presentó escrito donde manifiestó que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SUAREZ BRICEÑO y ANA ELIZABETH BAPTISTA, por ante la Prefectura de la Parroquia Motatán, Municipio Motatán, Estado Trujillo, en fecha: 13 de julio de 1979, bajo el No. 50 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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