este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción, vale decir cheque, no se encuentra debidamente protestado, de tal manera que, en virtud de esta situación, quien Juzga, observa que no existe una prueba autentica reclamada en estrado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil