REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004663

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO RONDON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.759.591 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida German Garmendia diagonal a la Estación de Servicios El Ujano, Avenida Principal, casa sin numero, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 6,00 metros de frente por 18,00 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida German Garmendia, que es su frente SUR: Con el colegia Rió Claro; ESTE: Con bienhechurías de Nachi Mavare; OESTE: Con bienhechuría de Catherinez Martínez Abreu. Dichas bienhechurías consiste en una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento techo de platabanda, consta de dos habitaciones, cocina, sala, dos baños, estacionamiento, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ZULAY YUSTIZ Y KATHERINE MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano JESÚS ALBERTO RONDON GUILLERMO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos