REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-016339

Rect.Part.
C.F.
La ciudadana CARMEN TERESA ALBARRAN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.910.100 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Annye C. Montes, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°90.441, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°511, folio 234 fte. del año 1971, en el sentido que, erróneamente fue transcrito en dicha acta de matrimonio el nombre de su difunto esposo como JOSÉ PEPE ROMERO RIVAS, siendo lo correcto JOSÉ ANTONIO ROMERO RIVAS. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, Cuenta Individual del Seguro Social, Copia simple de la cédula de identidad. Fue admitida la solicitud en fecha 27-09-2007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 03/10/2.007, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana CARMEN TERESA ALBARRAN DE ROMERO, antes identificada y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°511, folio 234 fte. del año 1971, en el sentido que, erróneamente fue transcrito en dicha acta de matrimonio el nombre de su difunto esposo como JOSÉ PEPE ROMERO RIVAS, siendo lo correcto JOSÉ ANTONIO ROMERO RIVAS.Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho . AÑOS: 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/merysa