REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2005-002854
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HONORIA JOSEFA PERDIGÓN DE ORELLANA, venezolana, Viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.233.765, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 13 entre calles 48 y 49, N° 48-37 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano FULGENCIO ORELLANA mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 402.134, difunto, de este domicilio, esposo de la solicitante según consta de documento Registrado por Ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 14/03/1976, anotado bajo el N° 55, folios 193 al 196 vto., Protocologo Primero, Tomo 10, con una superficie de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (96,98 Mts.2) APROXIMADAMENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 5,20 metros con una bienhechurías propiedad de Honoria de Orellana; SUR: En línea de 5,20 metros, que es su frente con la Avenida 13 ; ESTE: En línea de 18,65 metros con terrenos ocupados por Honora Josefa Perdigón de Orellana; y OESTE: En línea de 18,65 metros con terrenos ocupados por Honora Josefa Perdigón de Orellana. Dichas bienhechurías consisten en un local con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00) [Bs. F. 10.500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ISMARY QUERALES y LUIS FUENTES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HONORIA JOSEFA PERDIGÓN DE ORELLANA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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