REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020798
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 14/11/2.008, el ciudadano NIMROD ELIAS OCANTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.001.218 y de este domicilio, asistido por el abogado Neil J. Urdaneta N. Inpreabogado No. 92.243 solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana DEIXY DEL VALLE RIVERA DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.886.865, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 26/03/2.008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 26 y 31 del expediente. El día 07/04/2.008, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 14/04/2.008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NIMROD ELÍAS OCANTO ALVARADO y la ciudadana DEIXY DEL VALLE RIVERA DE OCANTO, por ante la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 03 de Abril de2.002, se encuentra inserta una acta al No.107, folio 108, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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