REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003347

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AIDA REA ALBUJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.411.878 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio San Jacinto, calle 9 con calle la Esperanza, de la Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una Superficie aproximada de 12,00 mts de frente por 18,00 mts., de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con casa propiedad de Mario Rodríguez, SUR: con casa ocupada por Alicia Escalona; ESTE: con propiedad de Simona Jimenez y calle 9 de por medio; OESTE: con casa ocupada por Gladis Escalona. Dichas bienhechurías consiste en una (1) casa edificada de techo de zinc y platabanda, paredes de bloques, piso de cemento, dividida en una (1) habitación, sala de baño, puertas y ventanas de hierro, con sus protectores un (1) lavadero. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y LUIS GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN AIDA REA ALBUJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos