REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020945
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 15/11/207, el ciudadano EDUVIGIS TRINIDAD JORDÁN POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.962.952, asistido por la abogada IRIS SAMANDA LÓPEZ ROSALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 127.487, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana CARMEN INÉS MONTERO DE JORDÁN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.547.163, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: NOHEMI DEL CARMEN, ELIZABETH MILAGROS, LUIS ALBERTO y JORGE LUIS. Acompañó certificación del acta de Matrimonio, fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 11/02/08, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 30 y 31 del expediente. El día 07/04/2008, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 14/04/2008 la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 33 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDUVIGIS TRINIDAD JORDÁN POLANCO y CARMEN INÉS MONTERO DE JORDÁN, por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el No. 50, de fecha 28/07/1958 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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