el Tribunal declara expresamente, subsanada en forma correcta la cuestión previa declarada con lugar, prevista en el artículo 346,2° del Código de Procedimiento Civil , al ratificar la Apoderada Judicial, Abogada Ana Belkys Monasterios todas y cada una de sus partes las actuaciones realizadas por la Ciudadana Carmen Edecia Querales. Así se decide.