REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006430


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA ESTILITA NARVAEZ DE GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.279.942, de este domicilio, asistida de la abogada Lili Rojas Rivero. IPSA No. 108.710 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó desde Junio de 1.970 hasta Abril de 1.983, a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 9 entre Carreras 8 y 9, No. 8-47, Barrio Santa Isabel, hoy llamado Sector El Olivo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 312,00 Mts2. ; alinderadaS de la siguiente manera NORTE: En 32,00 metros aproximadamente con terrenos ocupados por SANTOS ANTONIO RODRIGUEZ ; SUR: En 32,00 metros aproximadamente con terrenos ocupados por DELIDA ROSA TERAN LEON ; ESTE: En 11,15 metros aproximadamente con terrenos ocupados por ALEJANDRA ERNESTA RODRIGUEZ Y OESTE: En 8,35 metros aproximadamente con la Calle 9, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa que mide 74,99 Mts2., aproximadamente y está construida de paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido y consta de recibo, comedor, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, cocina, corredor y área de lavadero, garaje en el frente y cerca de bloque con reja. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOUGLAS FREITEZ Y MANUEL MONTERREY, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.362.765 y 9.543.878 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA ESTILITA NARVAEZ DE GUTIERREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.