REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-001367
Vista la subsanación de las cuestiones previas realizadas por la parte actora el 12-11-2.004, el Tribunal declara expresamente, subsanada en forma correcta la cuestión previa declarada con lugar, prevista en el artículo 346,2° del Código de Procedimiento Civil , al ratificar la Apoderada Judicial, Abogada Ana Belkys Monasterios todas y cada una de sus partes las actuaciones realizadas por la Ciudadana Carmen Edecia Querales. Así se decide. En lo que respecta a la segunda cuestión previa declarada con lugar, prevista en el articulo 346,6° del Código de Procedimiento Civil, se declara incorrectamente subsanada, en virtud de no haberse acompañado el instrumento fundamental, del que deriva la pretensión deducida, que a juicio de este Juzgado es el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, y es fundamental, porque la relación arrendaticia fué expresamente negada por el demandado, quien afirmó ser arrendatario frente a una persona diferente a la demandante, que es la Agencia Bravo C. A., como se desprende de las consignaciones arrendaticias, de manera tal que, no habiendo la actora consignado el instrumento fundamental de la demanda, en el lapso de cinco días despúes de ordenado, no se produjo la subsanación de la cuestión previa declarada procedente, y consecuencialmente debe declararse como en efecto se declara extinguido el presente juicio de Desalojo seguido por JESUS ALBERTO BORGES HERNANDEZ contra EDGAR JOSE FAVIANI URDANETA. Déjese copia del presente auto.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.