REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009609
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana VIRGINIA PASTORA NAVAS ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.335.217, de este domicilio, asistida del abogado Pastor N. García F. IPSA No. 20.018, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al Final de la Calle Principal, Sector La Victoria, Carorita Abajo, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21,00 metros Con ANGELICA PARRA ; SUR: En línea de 21,00 metros Con Callejón 2 ; ESTE: En línea de 14,50 metros Con Final de la Calle Principal del Sector La Victoria Y OESTE: En línea de 14,50 metros Con Señora JUANA ALVARADO. Dichas bienhechurías se constituyen en Cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera y Un Rancho de zinc de 3 X 3 metros, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YELCAR ADONAY PEREZ Y ARGENIS JOSE TORREALBA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.088.693 y 4.281.582 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana VIRGINIA PASTORA NAVAS ALVARADO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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