REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000303

Vistos, sin informes de las partes.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana YDANIA MARIELA LOPEZ DE TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.358.719, asistido por los abogados JUAN NAZARIO PEROZO y LUZ BETANCOURT DE PEROZO, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 67.350 y 67.349, respectivamente, y de este domicilio, contra su cónyuge JUAN CRISÓSTOMO TUA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.357.624, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con el demandado, antes identificado, en fecha 23 de Mayo de 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 3); que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos IRAN JAVIER y JUAN ALBERTO TUA LOPEZ, ambos mayores de edad. En fecha 09/06/2003 se notificó a la Fiscal de Familia (encargada), Dra. INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA. Citado el demandado se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: La ciudadana YDANIA MARIELA LOPEZ DE TUA, demandó por divorcio, basado en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, al ciudadano JUAN CRISOSTOMO TUA ALVARADO; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de los ciudadanos DANNY ADILIA HERNANDEZ QUERALES (f. 30), ENRIQUE JOSE PEREZ PEREZ (f. 32), mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. 5.920.491 y 21.054.243 respectivamente, y contestes en afirmar que conocen al matrimonio TUA – LOPEZ, y que les consta que la demandante ha sido objeto de agresiones por su esposo, testimonios éstos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concordados con la denuncia realizada por la demandante YDANIA LOPEZ DE TUA contra el demandado JUAN TUA ALVARADO la cual fue consignada en copia simple según consta en folios (22-23), la cual se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, hacen plena prueba de la causal alegada. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana YDANIA MARIELA LOPEZ DE TUA contra el ciudadano JUAN CRISOSTOMO TUA ALVARADO, ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 23 de Mayo de 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 190 folio 191 fte. del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1980. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194 y 145.*Libny*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 2.25 p.m. y se dejó copia.
La Sec