REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009808


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos DARIO JESUS RIVERO RIVERO Y SONIA MARIBEL BARRIOS GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.675.787 y 10.541.071 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Armando Andueza. IPSA No. 31.423 , donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Simón Bolívar, Carrera 1 con Calle 1, S/No. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 40,00 metros de frente por 45,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Un Puente ; SUR: Con terreno del Señor DOMINGO y la Carrera 1, que es su frente ; ESTE: Con Una Quebrada Y OESTE: Con terreno de YUSBELIA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación, con paredes de bloques , techo de zinc, piso de cemento, posee Sala-Comedor, tres cuartos, cocina, un baño, matas frutales, tanque para almacenar agua y se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. Dicho inmueble mide 9,00 metros de frente por 9,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA Y MIRIAM DEL CARMEN DURAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 13.148.215 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos DARIO JESUS RIVERO RIVERO Y SONIA MARIBEL BARRIOS GIL ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.