REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009813


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YASMIRA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.266.366 , de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza. IPSA No. 31.423 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas el Kilómetro 13, Vía Buena Vista, Sector Asoprado del Oeste, Calle 3 entre Avenidas 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con las Calle 3 que es su frente ; SUR: Con terreno Baldío ; ESTE: Con terreno ocupado por WILLIAM BRITO Y OESTE: Con terreno de la Señora NEYDA PERAZA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación, con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, posee Sala-Comedor, dos cuartos, porche, baño, cocina, matas frutales, consumidero y se encuentra cercado con bloques y con alambre de púas y estantillos de madera. Dicho inmueble mide 6,00 metros de frente por 5,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA Y MIRIAM DEL CARMEN DURAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 13.148.215 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YASMIRA DEL CARMEN GARCIA DIAZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.