REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009610

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ISIDORA DEL CARMEN VARGAS DE SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.937.198, de este domicilio, asistida del abogado Pastor N. García F. IPSA No. 20.018, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al Final Carrera 4, Vereda 1, Sector Altos de Jalisco, después de la Urbanización Primero de Mayo, San Jacinto, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,70 metros con ocupación de MARLENI LOPEZ ; SUR: En línea de 15,00 metros con RAFAEL CORDERO ; ESTE: En línea de 9,00 metros con ISRAEL YUSTIZ Y OESTE: En línea de 17,70 metros con JACINTA OVIEDO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Madera, con dos cuartos, sala, cocina y lavadero, piso de cemento, techo de zinc, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YELCAR ADONAY PEREZ Y ARGENIS JOSE TORREALBA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.088.693 y 4.281.582 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ISIDORA DEL CARMEN VARGAS DE SALAS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.