Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO NUÑEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 10.775.639, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de hijo y en representación de sus hermanos RAMON ANTONIO, OLGA JOSEFINA y JOSE RAFAEL NUÑEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nos. 12.242.783, 12.244.307 y 12.244.312 respectivamente, y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS del de cujus ALEJANDRO ANTONIO NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y con Cédula de Identidad.....