REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000747

La ciudadana CARMONA MARIA DE LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 3.244.481, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido, el cual tiene un área aproximada de 324 MTS.2, constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de baldosa, techo de acerolit, 4 habitaciones, 1 sala, una cocina, un baño, 1 comedor, 1 lavadero, 1 porche, cercada con paredes de bloques, puertas de hierro, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22 mts. con terrenos ocupados por la flia. Castellanos; SUR: En línea de 22 mts. con terrenos ocupados por la flia Fuentes; ESTE: En línea de 16 mts. con terrenos ocupados por la flia Jiménez y OESTE: En línea de 16 mts. con el callejón 2, Barrio Las Delicias, Municipio Santa ROsa, Estado Lara, final Av. Lara, Barrio Las Delicias, callejón 2, casa N° 2-37.- El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.


PCM/MMM/ij