REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000139
Los ciudadanos PACUAL FEDERICO MOGOLLON y LILIANA DEL CARMEN CORDOVA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.552.147 Y 13.435.342, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de Febrero de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 14 de marzo de 2005, concurren los cónyuges solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran PACUAL FEDERICO MOGOLLON y LILIANA DEL CARMEN CORDOVA GUTIERREZ, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado. Municipio Iribarren de Estado Lara, el 05 de Septiembre de 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años: 194º y 146º.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicaada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
PCM/MMM/sosa.
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