REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002131
La ciudadana, NORMEDY BEATRIZ CAÑIZALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.695.752, domiciliada en la Población de Charay, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio provenientes de sus ahorros, unas bienhechurías constantes de: Una (1) Cerca de Alambre de Púas montado sobre Estantillos de Madera. Estas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de terreno Ejido que mide SIETE (7) HECTÁREAS, se encuentran ubicadas en la Población de Charay, sector La Tigrera, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con un valor de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00). Se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Vilma Aponte, desde el punto P.1= N° 1140.760, E= 492.545, hasta el punto P.2= N° 1140.700, E= 492.980; SUR: Con terrenos ocupados por Miguel Briceño, desde el punto P.3= N° 1140.405, E= 493.500, hasta el punto P.4= N° 1140.500, E= 492.640; ESTE: Con terrenos ocupados por Damián Graterol, desde el punto P.2= N° 1140.700, E= 492.980, hasta el punto P.3= N° 1140.405, E= 493.050; y OESTE: Con Carretera que conduce al Caserío Charay, desde el punto P.4= N° 1140.500, E= 492.640, hasta el punto P.1= N° 1140.760, E= 492.545. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.


La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-