REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011690
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO NUÑEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 10.775.639, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de hijo y en representación de sus hermanos RAMON ANTONIO, OLGA JOSEFINA y JOSE RAFAEL NUÑEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nos. 12.242.783, 12.244.307 y 12.244.312 respectivamente, y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS del de cujus ALEJANDRO ANTONIO NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. 1.820.279, fallecido ab-intestato el día 07-06-2004 en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG° PATRICIA E. CABRERA M. ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
PECM/MMM/Meg.