REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001749
La ciudadana, BEATRIZ ELENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de oficios domésticos, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.587.607, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En un lote de terreno Ejido, ubicados en el Barrio El Coreano I, Calle Los Samueles M-520-0044-16, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, en el Estado Lara, con un área de terreno aproximadamente de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.764 Mts.2), y alinderado así: NORTE: Con vivienda de JOSE MANUEL; SUR: Con vivienda de MILAGRO QUIROZ; ESTE: Con Calle 4; y OESTE: Con La Quebrada Las Rosas. Ha desarrollado y construido a sus propias expensas las siguientes bienhechurías: Una (1) Estructura construida en Bloques de Cemento y conformada por Dos (2) Habitaciones y Cerca Perimetral en Alambre de Púas y Estantillos de Madera. todo alcanza un valor de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-