REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011031

La ciudadana ANA MARGARITA CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 4.315.248, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurías ubicadas en las Brisas de la Pradera, salida de la circunvalación norte, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, construidas sobre un terreno ejido cuya parcela mide 117 mts.2, construidas de zinc, techo de zinc, piso de tierra y consta de las siguientes divisiones internas como una sala, una habitación y un baño, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle 02 que es su frente; SUR: Con inmueble de José Mendez; ESTE: Con inmueble de María Escalona, y OESTE: Con inmueble de Maritza Rodríguez Escalona. Dichas bienhechurías tienen un costo de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.