Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos José David Falcón Campos y Anny Roselia Suárez Castillo, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Omitido articulo 65 LOPNA, queda fijada en la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) quincenales, a razón de ciento ochenta mil bolívares (bs. 180.000,oo) mensuales, además del 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, educación y ot.....