REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Solicitante: Oraly Josefina González Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.849.469.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de julio del 2.005, la ciudadana Oraly Josefina González Rodríguez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos, incurrió en el error de colocar su número de la cédula de identidad como: 9.848.469, siendo lo correcto: 9.849.469. Consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos expedidas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de los datos filiatorios y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 07 de julio del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 14 de julio del 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en las copias fotostáticas de la cédula de identidad y los datos filiatorios de la solicitante ciudadana Oraly Josefina González Rodríguez, que corren insertas a los folios siete (07) y ocho (8) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en las partidas de nacimientos de los niños Omitido articulo 65 LOPNA, el número de la cédula de identidad de la madre como: 9.848.469, siendo lo correcto: 9.849.469. Esta Sala de Juicio evidencia del análisis exhaustivo de la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, que no existe ningún error en asentar el número de la cédula de identidad de la madre, por cuanto fue asentado correctamente en dicha partida.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Oraly Josefina González Rodríguez, en representación de los niños Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimientos de los niños Omitido articulo 65 LOPNA, el número de cédula de identidad de la madre como: 9.849.469, dejando sin efecto: 9.848.469. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo los Nros: 628, folio N° 315 vuelto, de fecha 11 de abril de 1.995 de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, bajo el N° 1.323, folio N° 20 frente, de fecha 28 de julio de 1.993, del niño Omitido articulo 65 LOPNA y bajo el N° 803, folio N° 214 vuelto, de fecha 25 de mayo de 1.989. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de julio del 2.005. Años 195º y 146º.






La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 614-2.005 y se público siendo las 10:15 a.m.




La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.


Exp: 1SJ-3.844-05.
RCZ/mz/05.