REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 04 de julio de 2005, la ciudadana Elvia Madelina Suárez Castillo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.209, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido articulo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó su primer nombre como: Elvira, siendo lo correcto: Elvia. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 07 de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12 de julio de 2.005, compareció la ciudadana Elvia Madelina Suárez Castillo y consignó copia certificada de su partida de nacimiento. En fecha 14 de julio de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño (omitido articulo 65 LOPNA)que corre inserta al folio cuatro (04) y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del niño que corre inserta al folio siete (07) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el primer nombre de la madre del niño como: Elvira, siendo lo correcto: Elvia, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Elvia Madelina Suárez Castillo, en representación del niño (omitido articulo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la madre del niño como: Elvia, dejando sin efecto: Elvira.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 4265, de fecha 15 de diciembre de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de julio de 2005. Años: 195º y 146º
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 612- 2.005 siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-3857-05
RCZ.bma.01
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